Servicio
Comité paritario y delegado de seguridad
Un comité constituido pero sin actas de reunión vale casi lo mismo que no tenerlo. El fiscalizador revisa que sesione cada mes.

Qué exige la ley
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad en empresas con más de 25 trabajadores: tres representantes titulares y tres suplentes por cada estamento, con regla de equidad de género.
- Acta de constitución registrada en la Inspección del Trabajo dentro de 15 días hábiles, reuniones mensuales, programa de trabajo y mandato de dos años.
- Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo elegido en asamblea en lugares de trabajo de 10 a 25 personas sin comité, con capacitación de 8 horas.
- Curso de formación de 20 horas para integrantes del comité, impartido por el organismo administrador.
Qué entregamos
- Proceso de elección completo: convocatoria, votación, acta y registro en la DT.
- Inducción a los integrantes sobre roles, funciones y responsabilidades.
- Programa anual de trabajo del comité y formato de actas.
- Acompañamiento en las reuniones mensuales durante los primeros meses.
- Elección y capacitación del delegado de seguridad cuando corresponde.
Para quién es
Para quién es
- Empresas de más de 25 trabajadores.
- Lugares de trabajo de 10 a 25 personas.
- Empresas principales con faenas de más de 100 personas (comité de faena).
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos
- 1
Elección
Organizamos la votación con los requisitos del DS 44 y registramos el comité.
- 2
Formación
Capacitamos a los integrantes y coordinamos el curso de 20 horas con tu mutualidad.
- 3
Funcionamiento
Diseñamos el programa de trabajo y acompañamos las reuniones hasta que el comité camine solo.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este servicio
¿Qué pasa si nadie quiere ser parte del comité?
La participación es una obligación legal de las personas trabajadoras y la empresa debe dar facilidades. Con una buena inducción y un programa concreto, los comités funcionan; nuestro trabajo es que sea útil y no una carga.
¿El delegado reemplaza al comité?
Solo en lugares de trabajo de 10 a 25 personas donde no exista comité. Sobre 25 trabajadores el comité es obligatorio.
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