Servicio
Protocolo Ley Karin
La Ley 21.643 obliga a todas las empresas, desde un trabajador, a tener un protocolo vigente aunque nunca haya existido una denuncia.

Qué exige la ley
- Protocolo escrito de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno y conocido por todo el personal.
- Canal de denuncias confidencial y accesible, escrito o electrónico.
- Medidas de resguardo inmediatas para la persona denunciante y procedimiento de investigación con plazos legales (30 días), o derivación a la Dirección del Trabajo.
- Coordinación con la mutualidad para la atención psicológica temprana dentro de 48 horas.
- Multas de hasta 60 UTM por infracción en empresas de 50 o más trabajadores; el incumplimiento también genera responsabilidad civil.
Qué entregamos
- Protocolo Ley Karin adaptado a tu empresa y anexo para el reglamento interno.
- Diseño del canal de denuncias y formatos de recepción, resguardo e investigación.
- Política de prevención y plan de difusión con registro de asistencia.
- Capacitación a jefaturas y a las personas que investigarán denuncias.
- Vinculación con la evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM.
Para quién es
Para quién es
- Toda empresa, desde un trabajador.
- Hoteles, restaurantes, comercio y servicios con alta interacción con público.
- Empresas principales que deben verificar el cumplimiento de sus contratistas.
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos
- 1
Diagnóstico
Revisamos qué tienes y qué exige el reglamento de la ley (Decreto 21).
- 2
Implementación
Redactamos el protocolo, habilitamos el canal y capacitamos.
- 3
Acompañamiento
Te apoyamos si llega una denuncia: resguardo, investigación y reporte a la autoridad.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este servicio
¿Aplica si somos una empresa familiar de 3 personas?
Sí. La Ley Karin aplica a todo empleador sin distinción de tamaño. Lo que cambia es la escala de multas, no la obligación.
¿Podemos investigar nosotros mismos una denuncia?
Sí, dentro de 30 días y con un procedimiento que respete la confidencialidad, la imparcialidad y la perspectiva de género. También puedes derivar la investigación a la Dirección del Trabajo. En casos de subcontratación la empresa principal es la que investiga.
¿Cuál es la relación con el protocolo psicosocial?
El DS 44 incorpora la violencia y el acoso como factores de riesgo en la matriz IPER, y el cuestionario CEAL-SM mide el ambiente laboral. Un buen programa Ley Karin usa ambos para prevenir, no solo para reaccionar.
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