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Servicio

Protocolo Ley Karin

La Ley 21.643 obliga a todas las empresas, desde un trabajador, a tener un protocolo vigente aunque nunca haya existido una denuncia.

Diagnóstico gratuito
Protocolo Ley Karin

Qué exige la ley

  • Protocolo escrito de prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno y conocido por todo el personal.
  • Canal de denuncias confidencial y accesible, escrito o electrónico.
  • Medidas de resguardo inmediatas para la persona denunciante y procedimiento de investigación con plazos legales (30 días), o derivación a la Dirección del Trabajo.
  • Coordinación con la mutualidad para la atención psicológica temprana dentro de 48 horas.
  • Multas de hasta 60 UTM por infracción en empresas de 50 o más trabajadores; el incumplimiento también genera responsabilidad civil.

Qué entregamos

  • Protocolo Ley Karin adaptado a tu empresa y anexo para el reglamento interno.
  • Diseño del canal de denuncias y formatos de recepción, resguardo e investigación.
  • Política de prevención y plan de difusión con registro de asistencia.
  • Capacitación a jefaturas y a las personas que investigarán denuncias.
  • Vinculación con la evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM.

Para quién es

Para quién es

  • Toda empresa, desde un trabajador.
  • Hoteles, restaurantes, comercio y servicios con alta interacción con público.
  • Empresas principales que deben verificar el cumplimiento de sus contratistas.

Cómo trabajamos

Cómo trabajamos

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    Diagnóstico

    Revisamos qué tienes y qué exige el reglamento de la ley (Decreto 21).

  2. 2

    Implementación

    Redactamos el protocolo, habilitamos el canal y capacitamos.

  3. 3

    Acompañamiento

    Te apoyamos si llega una denuncia: resguardo, investigación y reporte a la autoridad.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre este servicio

¿Aplica si somos una empresa familiar de 3 personas?

Sí. La Ley Karin aplica a todo empleador sin distinción de tamaño. Lo que cambia es la escala de multas, no la obligación.

¿Podemos investigar nosotros mismos una denuncia?

Sí, dentro de 30 días y con un procedimiento que respete la confidencialidad, la imparcialidad y la perspectiva de género. También puedes derivar la investigación a la Dirección del Trabajo. En casos de subcontratación la empresa principal es la que investiga.

¿Cuál es la relación con el protocolo psicosocial?

El DS 44 incorpora la violencia y el acoso como factores de riesgo en la matriz IPER, y el cuestionario CEAL-SM mide el ambiente laboral. Un buen programa Ley Karin usa ambos para prevenir, no solo para reaccionar.

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