Servicio
Reglamento interno y reglamento para contratistas
Un reglamento interno basado en el DS 40 está derogado, aunque lo hayas firmado hace un mes. Es de los primeros documentos que pide la Dirección del Trabajo.

Qué exige la ley
- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad obligatorio para empresas con 10 o más trabajadores (Código del Trabajo, art. 153).
- Contenido actualizado al DS 44: obligaciones y prohibiciones, protocolo Ley Karin, plan de emergencia, personas especialmente sensibles y enfoque de género.
- Entrega a cada trabajador con constancia de recepción y remisión a la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud.
- Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas cuando eres empresa principal (Ley 20.123 y DS 76).
Qué entregamos
- RIOHS redactado a la medida de tu empresa, no una plantilla.
- Anexo Ley Karin integrado: protocolo, canal de denuncias y procedimiento de investigación.
- Formato de acuse de recibo y apoyo en la remisión a las autoridades.
- Reglamento especial para contratistas con registro de faena y matriz de obligaciones.
- Charla de difusión al personal con registro de asistencia.
Para quién es
Para quién es
- Empresas de 10 o más trabajadores.
- Empresas con reglamento anterior a febrero de 2025.
- Empresas principales que contratan o subcontratan servicios.
Cómo trabajamos
Cómo trabajamos
- 1
Revisión
Analizamos tu reglamento actual, tu estructura y tus riesgos específicos.
- 2
Redacción
Elaboramos el RIOHS y sus anexos con lenguaje claro y las cláusulas que exige la normativa vigente.
- 3
Difusión
Entregamos, registramos la recepción y capacitamos a jefaturas en su aplicación.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre este servicio
¿Tengo 8 trabajadores, necesito reglamento?
El RIOHS es obligatorio desde 10 trabajadores. Con menos, igual debes informar los riesgos (IRL), tener protocolo Ley Karin y matriz IPER. Muchas microempresas adoptan un reglamento simplificado igualmente, porque ordena las reglas de la casa.
¿Qué pasa si mi reglamento no menciona la Ley Karin?
Desde agosto de 2024 el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo debe formar parte del reglamento. Su ausencia es una infracción que la Dirección del Trabajo fiscaliza de forma prioritaria.
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